Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.12.
II.12.Ana Gabriela Kuljis Peñarrieta, en representación de Andrés Yuri Kuljis Parada, el 6 de julio de 2015, solicitó la ejecutoria del Auto de 26 de septiembre de 2013, por no haberse proporcionado los recaudos de ley; y además de contestar el incidente, solicitó apertura del término probatorio (fs. 302 a 303); por lo que, el 14 de agosto de igual año, la parte contraria pidió que se dicte resolución resolviendo el incidente de nulidad (fs. 306 a 307); siendo resueltas sus solicitudes por Auto de 19 de agosto de 2015 (fs. 308) y apelado por los demandados, mediante Auto de Vista 59 “Bis” de 25 de febrero de 2016, se confirmó el Auto de 19 de agosto de 2015 (fs. 333).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR