Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 11 de julio de 2014, Ana Gabriela Kuljis Peñarrieta en representación de Andrés Yuri Kuljis Parada, solicitó la ejecutoria del Auto de 26 de septiembre de 2013 y respondió el incidente alegando que los demandados no proporcionaron los recaudos de ley; por lo que, solicitó apertura de plazo probatorio; dicho memorial mereció el decreto de 15 de julio de 2014, que dispuso estese al Auto que antecede (fs. 244 a 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR