SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
improcedencia”
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 547, a 557, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) Que las partes tácitamente admitieron la reconducción al Código de las Familias y del Procedimiento Familiar en lo que corresponde al proceso extraordinario respecto a la filiación; por lo que, conforme dispone el art. 444 del referido Código, no procede el recurso de casación; y, ii) Que no son evidentes los argumentos de vulneración de los derechos referidos por la parte accionante, dado que accedió a la justicia, cuenta con un nombre y posee un carnet de identidad, siendo reconocido en la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR