SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.7.
II.7. Por Auto 364/13 de 30 de mayo de 2013, el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, rechazó las excepciones perentorias de cosa Juzgada con el argumento de que si bien la madre del demandante declaró que éste no era hijo de Mateo Kuljis Ilic a tiempo del desistimiento, no podía renunciar al derecho de su hijo, por ser el derecho a la filiación de carácter personalísimo y que el proceso de reconocimiento paterno por la vía de la posesión de estado es un proceso sumario de naturaleza diferente al proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, siendo incluso diferentes las demandas intentadas; invocando el art. 62 y 180 de la CPE (fs. 138 a 139 vta.); mismo que apelado por parte de los demandados (fs. 142 a 148 vta.), fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 26 de septiembre de igual año (fs. 152); por lo que, los demandados formularon incidente de nulidad y recusación, ante el cual, el Juez Primero de Partido de Familia por Auto de 16 de diciembre de 2013, no se allanó (fs. 155 a 158), siendo posteriormente declarada desistida (fs.197 y vta.); finalmente el referido Juez por Auto 295/14 de 21 de marzo de 2014, se excusó ante una denuncia disciplinaria y solicitud de excusa (fs. 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR