SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 26
Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso de declaratoria de paternidad seguido por Ana Gabriela Kuljis Peñarrieta en representación legal de Andrés Yuri Kuljis Parada, contra los herederos de Mateo Kuljis Ilic; Aida Fuchtner Sanguino Vda. de Kuljis; Ivo Mateo, Coty Carmen, Aida María, Walter Rade y Tomislav Carlos, todos Kuljis Fuchtner, se presentó modificación a la demanda, excluyendo a la madre de los mismos Aida Fuchtner Sanguino Vda. de Kuljis por haber fallecido; es así que, los demandados plantearon excepción previa de cosa juzgada, dando como resultado el pronunciamiento del Auto 33/16 de 16 de mayo de 2016, emitido por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, que sin respuesta al traslado, declaró probada dicha excepción; apelada tal determinación por la parte demandante ahora accionante, los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 65/2016 de 3 de agosto, confirmaron el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR