SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Durante el proceso de evaluación realizado por el Tribunal calificador, se realizaron diferentes impugnaciones como ser: 1) El 12 de agosto de 2016, el Sindicato de Trabajadores de la CNS (CASEGURAL) Cochabamba, observó la participación del Colegio de Enfermeras, quienes no tendrían competencia para participar en las convocatorias de la CNS; al respecto, el criterio legal de la asesora legal a.i. de la CNS Cochabamba, concluyó recomendando que se prosiga con las convocatorias impugnadas, por ser la CNS una institución descentralizada que aplicó los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Enfermeras de Bolivia, concretamente el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; por lo que, las convocatorias siguieron su curso; y, 2) El 18 de octubre de 2016, Norma Sanabria Ortuño presentó impugnación ante el Jefe Médico Regional a.i., Amadeo Armando Rojas Armata y el Tribunal calificador, señalando que no correspondía rendir un examen de competencia para un cargo jerárquico, además de otras irregularidades en la admisión de postulantes; por lo que, el referido Jefe Médico Regional a.i., solicitó informe tanto a asesoría legal como al Tribunal calificador; con esos antecedentes, el 12 y 14 de octubre del mismo año, el Gerente a.i. de Servicios de Salud de la CNS, René Delgado Aguirre, instruyó mediante oficio, suspender el proceso de calificación hasta tener un criterio legal; sin embargo, el proceso ya había concluido.
Presentaron diferentes notas dirigidas al Jefe Médico Regional a.i. de la CNS del referido departamento, Amadeo Armando Rojas Armata, al Administrador Regional de la misma entidad, Víctor Rene Torrico Sevilla y al Gerente General a.i. de la CNS solicitando posesión a los cargos que ganaron; ante lo cual, el 13 de diciembre de 2016, el mencionado Administrador Regional a.i. recién respondió señalando que se procederá a efectuar los trámites necesarios; ante esta situación presentaron quejas a la Federación de Profesionales y al Defensor del Pueblo entre otros; en mérito a ello, el Departamento Jurídico Nacional emitió Informe Legal cite: 481 de 6 de igual mes y año, identificando que la única impugnación pendiente a los resultados de la convocatoria SUP.REG.ENF-001/2016, es la de Norma Sanabria Ortuño; sin embargo, al haberse presentado ante el Tribunal calificador, es este quien debería resolverlo; por lo que, el referido Tribunal desvirtuó punto por punto la misma y declaró desierta la convocatoria impugnada debido a la renuncia de la primera y la ausencia de la segunda para recoger los resultados.
En cuanto a la posesión solicitada por las ahora accionantes, dicha solicitud fue respondida mediante nota CITE 126/2017 de 13 de marzo, por la que el Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba, Víctor Rene Torrico Sevilla señaló que se vienen realizando trámites administrativos conforme al informe final de la comisión de calificación, a fin de efectuar los respectivos movimientos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR