SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, mediante informe escrito cursante de fs. 414 a 417, al igual que en audiencia pública, por intermedio de su abogada y apoderada señaló que las ahora accionantes refirieron que se agotaron instancias legales, y que incluso acudieron al nivel nacional de la CNS, mereciendo respuesta en el sentido de que correspondería a la regional Cochabamba solucionar cualquier problema, esto en vista de que fue dicha regional la que emitió la convocatoria en cuestión; con relación a la solicitud de 11 de abril de 2017, realizada por las ahora accionantes, la misma fue remitida a la Unidad de Transparencia y Gerencia Administrativa Financiera, a fin de verificar los hechos denunciados y pronunciarse sobre el particular; por otra parte, mediante informe de la Unidad Administrativa de RR.HH. de la CNS, se tiene que el Sindicato CASEGURAL, el 15 de agosto de 2016, presentó impugnación a las convocatorias SUP.REG.ENF-003 y SUP.REG.ENF-005; por lo que, la Gerencia General de la CNS solicitó información al respecto, misma que se encuentra pendiente, impidiéndole emitir pronunciamiento alguno; indicó también que es necesario hacer notar que las ahora accionantes presentaron su solicitud a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) el 12 de abril de 2017, pero sin esperar respuesta presentaron la presente acción de amparo constitucional el 24 del aludido mes y año; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional a.i. de la CNS Cochabamba, por informe escrito de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 335 a 337 vta., así como en audiencia pública, refirió que fue designada en ese cargo recién el 4 de abril de ese año; y con relación a las convocatorias cuestionadas, señaló que a través de la Encargada Regional de RR.HH. de la mencionada entidad, tomó conocimiento sobre las observaciones de la documentación remitida por el Tribunal calificador, como la falta de firmas entre otros; a quienes se les solicitó que se pronuncien respecto a las impugnaciones, en mérito al criterio legal “AJ-O-49/2017”, que estableció que el Tribunal calificador como máxima autoridad de la convocatoria, es quien debe pronunciarse sobre las impugnaciones; con lo cual, la Administración Regional continuará con los trámites administrativos en su calidad de entidad convocante; además manifestó que las ahora accionantes no cumplieron las instancias de control interno y jerárquico dentro de la CNS; toda vez que, no esperaron una respuesta de esta entidad, encontrándose pendiente un informe; por lo tanto, al no haber agotado la instancia administrativa o en su defecto haber cumplido con el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar, solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR