SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 454 a 460 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la CNS, a través de su Gerente General, Juan Carlos Meneses Copa; la Administradora Regional a.i., Jenny Virginia Magne Anzoleaga; y, el Jefe Médico Regional a.i. Lázaro Vladimir Franco Maldonado (los dos últimos de la regional de la CNS Cochabamba), continúen con el proceso de selección y entreguen por escrito los resultados del concurso de méritos y examen de competencia de las convocatorias SUP.REG.ENF-003/2016 y SUP.REG.ENF-005/2016; para que una vez entregados los mismos, si así correspondiera, procedan a la posesión de las ahora accionantes en los cargos que hubieran ganado, entregándoles los correspondientes memorándums y realizando el movimiento de personal necesario; y, respecto a la reparación de daños y perjuicios, se declaró sin lugar, por no haberse acreditado los mismos; ello, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El 18 de julio de 2016, se emitieron convocatorias cerradas institucionales departamentales de la CNS Cochabamba, a las cuales se presentaron las ahora accionantes, como licenciadas en enfermería con 34 y 22 años de antigüedad, resultando ganadoras de las convocatorias SUP.REG.ENF-003/2016 y SUP.REG.ENF-005/2016, ante lo cual presentaron cartas de aceptación; b) De obrados se tiene que, el Sindicato CASEGURAL, Miguelina Rivero Flores y Norma Sanabria Ortuño, presentaron  impugnaciones a las mencionadas convocatorias; ante lo cual, René Delgado Aguirre, Gerente a.i. de Servicios de Salud de la CNS emitió nota de suspensión del proceso, misma que fue remitida al Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba; c) Se evidencian diferentes solicitudes de posesión a las ganadoras, dirigidas a las autoridades de la CNS Cochabamba, así como oficios de denuncias al Jefe Departamental de Trabajo, a la Federación de Profesionales de Cochabamba y al Defensor del Pueblo; así como también informe legal sobre las impugnaciones a las convocatorias; y, oficio emitido por el Administrador Regional a.i. de la citada entidad, señalando que se viene revisando la documentación y realizando los trámites para el movimiento de personal y posterior posesión; y, d) Habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo para que el proceso de convocatoria, selección y concurso de méritos hubiera concluido con la emisión de los resultados, situación que en el caso de autos no sucedió, siendo que ante dicha convocatoria hubieron postulantes, ganadores, impugnaciones y demás actuaciones, pese a lo cual, el mismo no concluyó bajo diferentes excusas como ser la verificación de la documentación a fin de transparentar el proceso, mismo que según las accionantes estaría concluido sin haber recibido una respuesta al respecto; por lo que, corresponde dar mérito a la tutela demandada.