SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Impugnación del Sindicato CASEGURAL de Cochabamba, de 12 de agosto de 2016, emitida por sus Secretarios General y de Conflictos, dirigida al Administrador Regional a.i. de la CNS de igual departamento; por la que, se cuestiona todas las convocatorias en merito a la participación del Colegio de Enfermeras del mencionado departamento en las mismas, señalando que no tendría competencia de acuerdo a la RM 0071, siendo el Reglamento de Concursos de Méritos y Examen de Competencia, el único instrumento legal para la calificación para optar cargos de enfermeras en instituciones públicas del Estado; además extrañaron la firma de la Jefa Regional de Enfermería en las diferentes convocatorias (fs. 40 a 41).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR