SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa

El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras, se atribuye la potestad de ser el único instrumento legal para la calificación por concurso de méritos y examen de competencia para optar a cargos de enfermeras en instituciones públicas del Estado, siendo estos cargos vacantes o de nueva creación; por lo que, para resolver la presente acción tutelar, debemos remitirnos prioritariamente a esta normativa que regula el proceso desde la conformación del Tribunal calificador; se tiene establecido que una vez que haya concluido la recepción de los expedientes, no podrá dejarse sin efecto la convocatoria ni sufrirá postergación alguna, lo que en el presente caso no ocurrió, debido a que las ahora accionantes, mediante nota de 28 de octubre de 2016, aceptaron los cargos que habían ganado en las convocatorias correspondientes; sin embargo, hasta la presentación de la presente acción de defensa no fueron posesionadas como correspondía; dicha situación puede ser resultado de las diferentes impugnaciones a las convocatorias; empero, la resolución de las mismas también se encuentra regulada, siendo el Tribunal calificador quien debió resolver todos los reclamos hasta la conclusión de la convocatoria y remitir el resultado a las postulantes, lo que si se cumplió mediante notas de 25 del mes y año mencionados, por las cuales se les dio a conocer que resultaron ganadoras de las convocatorias a las que se presentaron; posteriormente, mediante nota de 11 de noviembre del mismo año, el Tribunal calificador hizo entrega de la documentación referente a las mencionadas convocatorias al Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba Víctor Rene Torrico Sevilla (ahora demandado), concluyendo de esa forma la labor de dicho Tribunal; en ese entendido, la institución que llamó a concurso de méritos y examen de competencia, en este caso la Administración Regional de la CNS Cochabamba, es quien debió dar a conocer los resultados a las postulantes dentro de cuarenta y ocho horas, para posteriormente proceder a su posesión dentro de los siete días, lo que en el presente caso no ocurrió, desconociendo el procedimiento establecido al efecto.

En cuanto a la competencia del Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba, debemos remitirnos al RESAP de la CNS, donde se establece que el funcionario encargado de ministrar posesión al ganador del concurso de méritos, conforme al art. 14.2, es el Director Ejecutivo; sin embargo, con relación a la entidad convocante, en este caso resulta ser el  Administrador Regional de la CNS Cochabamba, conforme el Manual de Organización y Funciones de la Administración Regional de la CNS art. 1.I, debido a su nivel jerárquico en la institución, teniendo entre sus funciones la de dirigir la institución a nivel regional y con ello todas sus actividades, entre ellas la designación de personal; esto conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

El ex y actual Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba, al no haber dado curso a la posesión de las ahora accionantes en los cargos a los que se postularon y resultaron ganadoras, vulneraron su derecho a un trato igualitario con relación a toda persona que postula a un concurso de méritos y examen de competencia; más aun siendo que obtuvieron la máxima nota, resultando ganadoras de dichos cargos; sin embargo, son objeto de un trato desproporcional, en desconocimiento del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras; lesionándose su derecho al trabajo en cuanto a una promoción justa; puesto que, las accionantes, como  funcionarias institucionalizadas, cumplieron todos los requisitos exigidos en las convocatorias lanzadas por su institución, buscando una promoción en su trabajo; empero, pese a haber ganado las respectivas convocatorias, no fueron posesionadas en dichos cargos, alegando diferentes excusas por parte del Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba. Siendo la posesión al cargo, el último acto de la etapa del proceso administrativo de dotación de personal, mismo que es necesario para materializar la incorporación de personal a los cargos acéfalos, con las ganadoras del concurso; la omisión de este acto vulneró el derecho al trabajo en cuanto a una promoción justa; puesto que, al no existir una decisión administrativa expresa (resolución) que invalide la designación o el proceso de evaluación, no hay razón para impedir que las ganadoras puedan acceder a dichos cargos, para así beneficiarse de los derechos y beneficios laborales que les corresponden; por lo que, con esos fundamentos corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a la vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo, en relación al ex y actual Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba.