SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.11.
II.11. Informe legal cite: 481, de 6 de diciembre de 2016, emitido por el Departamento Jurídico Nacional de la CNS, sobre las convocatorias para Supervisoras de enfermería, dirigido al Gerente General de la citada entidad, concluyendo que se instruya a la Administración Regional de la CNS Cochabamba, disponga la inmediata atención por parte del Tribunal calificador designado, para la convocatoria SUP.REG.ENF-001/2016, con relación a la impugnación presentada por Norma Sanabria Ortuño; debiendo verificarse si existen otras impugnaciones no atendidas, considerando que una impugnación paraliza el proceso de selección; asimismo, debe dar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas por las ocho licenciadas en enfermería y la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de Seguridad Social (FESIMRAS) (fs. 90 a 95).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR