Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 7
María Eugenia Terán Pimentel y Julieta Zoa Calatayud Rosales, miembros del Tribunal calificador, por informe escrito cursante de fs. 418 a 419 vta., así como en audiencia, manifestaron que de acuerdo al art. 20 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, son responsables de toda determinación del proceso de calificación hasta su conclusión; por otra parte la institución que emitió la convocatoria en cuestión, debería enviar por escrito los resultados del concurso de méritos y examen de competencia a todos los postulantes en el plazo de cuarenta y ocho horas; y posesionar a los ganadores dentro de los siete días siguientes (art. 35 y 36 del mismo cuerpo legal).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR