SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Informe legal de 23 de agosto de 2016, emitido por la asesora legal a.i. de la CNS Cochabamba, dirigido al Administrador Regional a.i. de la misma entidad; por el que, emite criterio con relación a la impugnación del Sindicato CASEGURAL, concluyendo que se debe proseguir con las convocatorias, puesto que la CNS es una institución descentralizada, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente. Por otra parte, respeto a la participación de la Jefa Regional de Enfermería, señaló que ésta no intervino debido a que una de las convocatorias sería precisamente para Supervisora Regional de Enfermeras; por lo que, su participación sería contradictoria y conllevaría la nulidad (fs. 42 a 46).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR