SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo; por cuanto los funcionarios demandados no las posesionaron en los cargos que ganaron; siendo que Sofía Gonzales Apaza ganó la convocatoria SUP.REG.ENF-003/2016, nivel 11, cargo Supervisora Enfermera, con ítem 5152; mientras que Rita Gonzales Patiño ganó la convocatoria SUP.REG.ENF-005/2016, nivel 11 cargo Supervisora Enfermería, ítem 4857, conforme a las convocatorias emitidas por el Jefe de RR.HH., el Jefe Médico Regional, El Administrador Regional todos de la CNS Cochabamba; y, la Presidenta del Colegio Departamental de Enfermeras de Cochabamba; y además, omitieron responder diferentes solicitudes de posesión que fueron presentadas desde que se les notificó como ganadoras de las convocatorias, hasta la fecha, alegando diferentes excusas para evitar ministrar posesión en los cargos que ganaron.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR