Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.13.
II.13. Informe de asesoría legal AJ-O-21/2017 de 3 de marzo, emitido por el Asesor Legal a.i. y el Abogado de Asesoría Legal de la CNS Cochabamba, por el cual se recomendó proseguir con los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de marzo de 2001, Decreto Supremo (DS) 26115 y el Reglamento del Colegio de Enfermeras de Bolivia, debiendo darse respuesta a las demás solicitudes de la enfermeras que cursan en antecedentes en cuanto a su posesión (fs. 158 a 165).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR