SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4.
Las accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo; pretendiendo que la jurisdicción constitucional ordene a las autoridades demandadas que les ministren posesión en los cargos que ganaron después de haberse presentado a las respectivas convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia; resultando Sofía Gonzales Apaza, ganadora de la convocatoria SUP.REG.ENF-003/2016, nivel 11, cargo de Supervisora Enfermería, con ítem 5152; mientras que Rita Gonzales Patiño, ganadora de la convocatoria SUP.REG.ENF-005/2016, nivel 11, cargo de Supervisora Enfermería, con ítem 4857.
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que las accionantes ganaron el concurso de méritos y examen de competencia que fue convocado el 18 de julio de 2016, por la Administración Regional de la CNS Cochabamba; es así que, el 25 de octubre del mismo año, el Tribunal calificador les notificó mediante oficios, haciéndoles conocer que resultaron ganadoras de las convocatorias para los cargos a los que se postularon; por lo que, el 28 de igual mes y año, mediante oficio emitieron su aceptación a dichos cargos; asimismo, el Tribunal calificador mediante nota de 11 de noviembre de igual año, entregó la documentación referente a las mencionadas convocatorias al Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba, Víctor Rene Torrico Sevilla (ahora demandado), actuación con la que habría concluido la evaluación; correspondiendo en consecuencia a la institución convocante, la entrega de los resultados a las postulantes en el plazo de cuarenta y ocho horas, y su posterior nombramiento y posesión dentro de los siete días.
En atención a las diferentes impugnaciones; se tiene que la impugnación de 12 de agosto de 2016, presentada por el Sindicato CASEGURAL, con relación a la participación del Colegio de Enfermeras, fue respondida mediante informe legal de 23 de igual mes y año, mismo que resolvió la continuación de la convocatoria, por tratarse la Regional de la CNS Cochabamba, una entidad descentralizada; por otra parte, de acuerdo al informe legal de 6 de diciembre de 2016, emitido por el Departamento Jurídico Nacional de la CNS, se concluyó que se instruya a la Administración Regional de Cochabamba, disponga que el Tribunal calificador resuelva la impugnación de Norma Sanabria Ortuño y brinde respuesta a las solicitudes de posesión de las ahora accionantes (habiéndose resuelto la impugnación, declarándose desierta la convocatoria SUP.REG.ENF-001/2016); finalmente el informe legal AJ-O 21/2017 de 3 de marzo, se recomendó proseguir con los procedimientos establecidos en el Reglamento del Colegio de Enfermeras de Bolivia, debiendo la Administración Regional de la CNS, dar respuesta a las diferentes solicitudes de posesión de las ahora accionantes, al no haber otro impedimento; de todo ello, se tiene que todas las impugnaciones fueron resueltas y por recomendación de diferentes informes legales, tanto regionales como nacional, dan cuenta que corresponde a la entidad convocante, como institución descentralizada, proseguir con las convocatorias cerradas departamentales, respondiendo a las solicitudes de posesión de los diferentes cargos, puesto que no existe ningún impedimento para su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- III.4.
- III.4.1. Sobre la vulneración al derecho a la igualdad y al trabajo en cuanto a una promoción justa
- III.4.2. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR