SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Las accionantes Sofía Gonzales Apaza y Rita Gonzales Patiño señalaron ser trabajadoras dependientes de la CNS Cochabamba como funcionarias institucionalizadas, en los cargos de Licenciada en Enfermería del Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) Villa Galindo (la primera) y como Jefa de Enfermeras del Servicio de Quirófano a.i. del Hospital Obrero 2 (la segunda); bajo esos antecedentes se tiene que, el 18 de julio de 2016, la Administración Regional de la CNS Cochabamba emitió convocatorias cerradas a concurso de méritos y examen de competencia para diferentes cargos, las cuales fueron publicadas con el visto bueno de la Jefa de Recurso Humanos (RR.HH.), del Administrador y del Jefe Médico, todos de la Regional de la CNS Cochabamba, además del Colegio de Enfermeras del mismo departamento; cumpliendo los estatutos y reglamentos del Colegio de Enfermeras de Bolivia y Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0071 de 17 de febrero de 2005, siendo el único instrumento legal para la calificación de concurso de méritos y examen de competencia, para optar a cargos de enfermeras en instituciones públicas del Estado, siendo de aplicación preferente ante cualquier otra norma; en ese entendido, las ahora accionantes se presentaron a los siguientes cargos: a) Sofía Gonzales Apaza a los cargos de Enfermera Supervisora II (cargo jerárquico), para la Jefatura Medica Regional; y, Enfermera Supervisora II (cargo intermedio), para el CIMFA M.A. Villarroel de Cochabamba; y, b) Rita Gonzales Patiño al cargo de Supervisora Enfermera para el Hospital Obrero 2 Quirófanos; el Tribunal calificador estuvo compuesto por: María Eva Sejas, representante del Colegio de Enfermeras; Priacina Quintana Mamani, representante de enfermería del Ministerio de Salud y Deportes Servicio Departamental de Salud (SEDES); Julieta Zoa Calatayud Rosales, Jefa del Departamento de Enfermería de la CNS; María Eugenia Terán Pimentel, representante de RR.HH. de la CNS; y, Beatriz Lía Ancieta, representante de Enfermería del Sindicato Profesional de la Institucional; una vez publicadas las listas de habilitados, se convocó a examen de competencias y defensa de planes de trabajo; posteriormente, conocidos los resultaros, el 25 y 26 de octubre de 2016, el Tribunal calificador envió cartas a las ganadoras.

Sofía Gonzales Apaza recibió oficio por el cual se la declaró ganadora de las convocatorias SUP.REG.ENF-001/2016 y SUP.REG.ENF-003/2016, mientras que a Rita Gonzales Patiño se la declaró ganadora de la convocatoria SUP.REG.ENF-005/2016; razón por la que ambas hicieron conocer su aceptación a los cargos respectivos mediante nota de 28 de octubre 2016; procediendo la primera a presentar su renuncia a la convocatoria SUP.REG.ENF-001/2016 (cargo jerárquico) la misma fecha, reiterándola el 2 de febrero de “2016”; con todos esos antecedentes, el Tribunal calificador, mediante nota de 11 de noviembre del mismo año, entregó informe final al Administrador Regional a.i. de la CNS Cochabamba, Víctor Rene Torrico Sevilla (ahora demandado), debido a que el Jefe Médico Regional a.i., se había rehusado a recibirlo; dicha actuación dio por concluido el trabajo del mencionado Tribunal; correspondiendo a la institución convocante, la entrega de los resultados a los postulantes en el plazo de cuarenta y ocho horas y su posterior nombramiento y posesión dentro de los siete días.

El primer párrafo del art. 2 de dicho Reglamento, señala que: “a) La provisión de cargos se hará por Concurso de Méritos y Examen de Competencia mediante Convocatoria, b) Para los Concursos de Méritos y Examen de Competencias se contemplan 3 niveles: I. CARGO BASE, II. CARGO INTERMEDIO y III. CARGO JERARQUICO”.

En ese sentido, el art. 17 establece que: “El Tribunal Calificador para el Concurso de Méritos y Examen de competencia para cualquiera de las modalidades estará conformada por los siguientes integrantes: a) Representante del Colegio de Enfermeras quien actuará como presidenta del Tribunal Calificador; b) Representante de Enfermería del Ministerio de Salud y Deportes; c) Jefe del Departamento de Enfermería de la Institución que Convoca al Concurso como secretaria de actas; d) Representante de la Especialidad y Sociedad Científica de Enfermería a la que postula, si es que hubiese; y, e) Representante de Enfermería del Sindicato Profesional de la Institución, como observador (no calificada)…”.

El art. 20 prevé la responsabilidad del Tribunal estableciendo que: “El Tribunal Calificador será responsable de todas las determinaciones del Proceso de Calificación hasta la conclusión”; asimismo, el art. 22 refiere que: “El Tribunal Calificador enviará por escrito los resultados del Concurso de Méritos y Examen de Competencia a todos los postulantes en un plazo de 48 hora, una vez concluido el Proceso”.

Por otra parte, el Capítulo IX del indicado Reglamento, en su art. 35 establece las normas sobre el nombramiento del cargo, al señalar que: “La institución que llama a Concurso, deberá enviar por escrito los resultados del Concurso de Méritos y Examen de Competencia a todos los postulantes en un plazo de  cuarenta y ocho horas”.

Si bien el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia antes mencionado, es de aplicación preferente al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RESAP) de la CNS; sin embargo, es necesario considerar este último en cuanto a la competencia del funcionario encargado de ministrar posesión del ganador(a) del concurso de méritos; en este sentido, la SCP 0512/2017-S2 de 22 de mayo, señaló lo siguiente: “…el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, en su art. 14.2 (selección de personal), prevé que la designación y posesión debe realizaren el plazo de un día a cargo del ‘Director Ejecutivo/Jefe Nacional de RR.HH.’. Ahora bien, en cuanto al ejercicio de esa competencia por parte del Administrador Regional, cabe puntualizar que respecto a las atribuciones que le competen, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Administración Regional de la CNS, dicho funcionario, en cuanto a su nivel jerárquico, es ejecutivo, y entre sus atribuciones se halla la de dirigir la institución a nivel regional en todas sus actividades, como ser las administrativas; y precisamente con relación a estas actividades en el Capítulo II, inc. 7.l) del mencionado Manual, se señala: ‘Designar, nombrar, promover, remover, sancionar y exonerar personal de conformidad a Normas, Procedimientos y Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178, y otras disposiciones legales en actual vigencia’. Consecuentemente, y dado que el Administrador Regional es quien ejerce la función ejecutiva máxima de la CNS a nivel Regional, resulta evidente que dicho funcionario es quien tiene competencia para ministrar posesión al médico ganador [como también a las enfermeras ganadoras] del concurso de méritos.

Empero, ni el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, tampoco el Manual de Organización y Funciones de la Administración Regional de la CNS, estipulan que el Jefe Médico Regional tenga, entre sus funciones, la de designar y disponer la posesión a los médicos ganadores [como también a las enfermeras ganadoras] de concurso.