SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de revocatoria 02/2016, la Resolución del recurso jerárquico de 25 de julio de 2016 y el memorándum 153/2016; b) Se disponga la reincorporación al cargo de Técnico Radiólogo con el mismo nivel salarial más el pago de los demás sueldos y derechos laborales devengados; y, c) La imposición de costas y honorarios profesionales por los daños y perjuicios originados.
En ese antecedente y teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos de los derechos del accionante emergen presumiblemente de: a) La instauración de un sumario administrativo sin que se haya considerado que ejercía el cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, gozando de fuero sindical; y, b) La emisión de la Resolución de 25 de julio de 2016, carente de motivación, fundamentación y congruencia, porque no se explicó las razones del porque se rechazó su recurso jerárquico, no se pronunció respecto a todos los puntos reclamados en el memorial de recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 02/2016; en tal antecedente, corresponde analizar si los mismos son evidentes a efectos de disponer lo que en derecho corresponda.
En tal antecedente, de la revisión del memorial de recurso jerárquico de 25 de abril de 2016, se advierte que Gabriel Ángel Choque Cruz impugnó la Resolución 02/2016, denunciando los siguientes agravios: a) Lesión del derecho al juez natural, porque la resolución impugnada fue pronunciada por autoridad sin competencia, ya que al tener fuero sindical correspondía que sea procesado ante la autoridad judicial en materia laboral; b) Vulneración del derecho a la defensa y a los principios de congruencia y culpabilidad; c) Lesión del derecho a una resolución motivada, ya que no se pronuncia sobre la prueba de descargo presentada; y, d) Conculcación de la garantía del non bis in ídem.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR