Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa (RA) 140/14 de 16 de septiembre de 2014, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz reconoció al directorio del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, elegidos el 22 de agosto de 2014 hasta el 21 de agosto de 2016, figurando como Secretario General Gabriel Ángel Choque Copa (fs. 30 a 31). Cursa carta de 22 de junio de 2015, en la que los miembros de la directiva del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC –entre ellos el accionante− presentaron renuncia irrevocable a los cargos que ocupaban como miembros del Sindicato antes mencionado (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR