Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por comunicación interna G.G.C.I. 44/2016 de 7 de marzo, Inés Carola Añez Chávez instruyó a la Jefa de Asesoría Legal del SINEC el inicio de proceso sumario administrativo contra Gabriel Ángel Choque Copa y otros (fs. 6). Por Auto Inicial de Sumario de 8 de marzo de 2016, se dispuso el inicio de proceso interno contra el ahora accionante, por haber faltado a su fuente de trabajo (fs. 15); por memorial presentado el 23 del mes y año ya referidos, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal Sumariante del SINEC decline competencia y se aparte del conocimiento del proceso instaurado en su contra porque gozaba de fuero de sindical (fs. 28 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR