SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Sobre los otros derechos denunciados
En cuanto a los derechos al nom bis in ídem, a la defensa, al juez natural y al trabajo, corresponde mencionar que la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio en una acción tutelar, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos; en ese antecedente, de la lectura del memorial de demanda tutelar se advierte que la accionante no desplegó una carga argumentativa que sustente la presunta lesión de los derechos antes mencionados, por cuanto se limitó a señalarlos como vulnerados, omitiendo establecer la relación de causalidad; es decir, que no explicó la forma en cómo la presunta emisión de la Resolución de 25 de julio de 2016, lesionó los derechos al nom bis in ídem, a la defensa, al juez natural y al trabajo.
La ausencia de relación de causalidad advertida en el párrafo que precede, constituye un óbice para que este Tribunal pueda analizar y establecer si la presunta emisión de la mencionado Resolución, generó lesión de los derechos antes referidos; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR