SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza Civil y Comercial Vigésimo Octava del departamento de Santa Cruz, por Resolución 3 de 5 de abril de 2017, cursante de fs. 196 vta. a 199, concedió la tutela solicitada por Gabriel Ángel Choque Copa, disponiendo: a) Dejar sin efecto “las Resoluciones Administrativas emitidas dentro del proceso sumario administrativo seguido por el SINEC” (sic) así como el memorándum 153/2016; b) La reincorporación inmediata del accionante en el mismo cargo que o0cupaba a momento de su desvinculación; y, c) Respecto a los sueldos devengados y beneficios sociales deberá dirigirse ante la Jefatura Departamental de Trabajo a efectos de que esa instancia proceda a la elaboración de la liquidación de beneficios sociales; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El SINEC instauró sumario administrativo contra Gabriel Ángel Choque Copa, siendo éste Secretario General del Sindicato de esa institución, lo que significa que en el momento en que fue procesado se encontraba protegido por el fuero sindical; 2) El memorándum 153/2016 no fue emitido en virtud al sumario administrativo, sino más bien en virtud a que el trabajador hubiera cometido el ilícito de injuria contra la Gerente General del SINEC, causal de despido que no fue demostrada por la autoridad demandada, toda vez que no existe una resolución debidamente fundamentada que sancione dicha conducta antijurídica, por lo que su despido sería injustificado; y, 3) El art. 51.VI de la CPE establece que los dirigente sindicales gozan del fuero sindical, en tal virtud no pueden ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR