Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
El accionante denunció que la Resolución de 25 de julio de 2016, fue emitida por la autoridad demandada sin la debida motivación, fundamentación y congruencia; en ese entendido en el fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional se puntualizó que la fundamentación de las resoluciones es una garantía mínima del debido proceso, cuyo contenido esencial está en la resolución de un conflicto o una pretensión la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; correspondiendo en consecuencia revisar el contenido de la resolución de 25 de julio de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR