SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho presuntamente lesivo de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y nom bis in ídem; a la defensa; al juez natural; al trabajo; y al fuero sindical; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se constata que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz por RA 140/14 de 16 de septiembre de 2014, reconoció el directorio del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, que fue elegido para ejercer la representación de los trabajadores afiliados al mismo, desde el 22 de agosto de 2014 hasta el 21 de agosto de 2016, ocupando Gabriel Ángel Choque Copa el cargo de Secretario General; posteriormente, por comunicación interna G.G.C.I. 44/2016 de 7 de marzo, Inés Carola Añez Chávez instruyó el inicio de proceso sumario administrativo contra el antes nombrado y otros, a cuyo efecto por Auto Inicial de Sumario de 8 de marzo de 2016, se dispuso el inicio de proceso interno contra el accionante, por haber faltado a su fuente de trabajo; culminado el referido proceso, por Resolución Final de Sumario Administrativo –no se conoce la fecha de su emisión− se estableció responsabilidad administrativa en su contra sancionándolo con el despido de su fuente laboral; fallo que al ser impugnado por recurso de revocatoria fue confirmado por Resolución 02/2016, el que cuestionado por recurso jerárquico, fue confirmado por Resolución de 25 de julio de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 23
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el sumario administrativo
- Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de 25 de julio de 2016
- Sobre los otros derechos denunciados
- REVOCAR