SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de enero de 2002 ingresó a trabajar en el SINEC en el cargo de Técnico Radiólogo, en el desempeño de sus funciones fue elegido como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores junto a otros diez dirigentes hasta el 21 de agosto de 2016, elección que fue reconocida por la Central Obrera Departamental (COD) por Resolución C.O.D. 000385/14 de 11 de septiembre de 2014, y por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por Resolución Administrativa (RA) 140/14 de 16 de septiembre de 2014.

Durante el desarrollo de su gestión la Gerente General del SINEC “en un acto de revanchismo” (sic) mediante comunicación interna CITE: RR.G.G.I. 44/2016 de 7 de marzo, dispuso el inicio de proceso sumario administrativo, debido a que no marcó su asistencia al trabajo desde el 26 de enero al 29 de febrero de 2016” (sic) en el registro biométrico, y porque no les habrían encontrado en su fuente laboral los días 19, 22, 23 y 24 de febrero de 2016, a pesar de que en esas fechas se encontraba en uso de su vacación anual; es así que el 10 de marzo del citado año fue notificado con el Auto Inicial de Sumario de 8 de ese mismo mes y año, el cual no explica de manera clara qué días habría abandonado su trabajo, careciendo de la suficiente motivación; concluido el referido proceso, por Resolución Final de Sumario Administrativo –no señala fecha de emisión− se dispuso el rechazo de la declinatoria de competencia que interpuso y se estableció responsabilidad administrativa en su contra por supuesto abandono de su puesto de trabajo y hacerse “pasar como dirigente sindical” (sic), conducta última que no era parte del Auto Inicial de Sumario de 8 de marzo de 2016.

Por escrito de 6 de abril de 2016 presentó recurso de revocatoria contra la determinación asumida en la Resolución Final de Sumario Administrativo, alegando la lesión de su derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, nom bis in ídem, al juez natural, así como al derecho al fuero sindical; impugnación que no fue resuelta dentro del plazo que prevé el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, por lo que el 25 del citado mes y año interpuso recurso jerárquico ante el Gerente General del SINEC sustanciado el recurso mediante Resolución 02/2016 de 15 de abril, se confirmó la Resolución Final de Sumario Administrativo, determinación que no le fue notificada legalmente; posteriormente el 1 de agosto del señalado año, se puso a su conocimiento la Resolución que resolvió el recurso jerárquico de 25 de julio del año antes referido, confirmando la Resolución 02/2016, determinación que carece de motivación y fundamentación, ya que no explicaron las razones por las que se rechazó el recurso jerárquico, tampoco se pronunció respecto a la falta de notificación con la Resolución 02/2016 y mucho menos estableció cuál la normativa legal vigente en la que se sustentó la decisión del rechazo de su recurso. Asimismo, no existe pronunciamiento sobre la lesión denunciada al principio nom bis in ídem toda vez que ya fue sancionado con llamada de atención por comunicación interna 60/2016 de 9 de marzo, por no haber marcado su asistencia en el registro biométrico del 26 de enero al 26 de febrero de 2016, y nuevamente por ese hecho fue sancionado en el proceso sumario administrativo.

El 4 de julio de 2016, sin que haya concluido el proceso sumario administrativo se le cursó el memorándum 153/2016 de la misma fecha, haciéndole conocer que fue desvinculado laboralmente del SINEC, razón por la que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sin embargo, debido al sumario administrativo seguido en su contra, la citada Jefatura por Auto de 15 de septiembre de 2016 declinó competencia ante la autoridad ordinaria.

Por otra parte se lesionó su derecho constitucional al fuero sindical, porque en el momento en que se inició el sumario administrativo gozaba de ese derecho en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, derecho que se extiende hasta un años después de finalizada su gestión como dirigente sindical, correspondía en su caso demandar el desafuero sindical ante la autoridad jurisdiccional en materia laboral competente; empero como no se procedió de esa forma se lesionó ese derecho.