SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Sobre el sumario administrativo

El Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se puntualizó que el fuero sindical es un derecho social que se ejerce por aquellos trabajadores que tengan una condición representativa sindical, derecho que tiene la finalidad de evitar que esos trabajadores sean despedidos o su condición se afectada sin justa causa, siendo obligación del Estado Plurinacional de Bolivia conforme el art. 51 de la CPE, garantizar la protección al trabajador o trabajadora que fueron elegidos como dirigentes sindicales, precautelando por su estabilidad laboral; en ese antecedente el accionante denuncia que tenía la condición de Secretario General del Sindical Único de Trabajadores del SINEC, razón por la cual no correspondía que se inicie en su contra proceso sumario alguno por gozar de fuero sindical; no obstante de esa afirmación, en antecedentes y a fs. 19 y vta. cursa carta fechada con 22 de junio de 2015, cuya referencia hace alusión a renuncia irrevocable de directiva plena; ahora bien, del contenido de esa carta de renuncia se advierte que las personas que desempeñaban los cargos de Secretarios General –cargo al que fue electo el accionante−,  de Conflicto, Hacienda, Organización, Actas, Deportes y Bienestar Social así como el Delegado a la COD y la Vocal, presentaron a la asamblea magna su renuncia irrevocable a partir de la fecha de suscripción de esa misiva, solicitando que se “…convoque a nueva elección para que esta manera se llegue a buscar representante idóneos…” (sic); por otra parte, de la revisión de la RA 140/14 de 16 de septiembre, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconoció al Directorio del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, conformado por once miembros, ahora bien, confrontados los contenidos de la carta de renuncia irrevocable de 22 de junio de 2015 con la citada Resolución Administrativa, se tiene que ante la renuncia de las personas que conformaban el Sindicato citado ut supra se quedó con solo dos miembros, hecho que generó que la COD, el 28 de marzo de 2016, certificara que al existir la renuncia irrevocable voluntaria “del 81.9% del directorio del sindicato de SINEC (…) NO EXISTE SINDICATO VIGENTE EN SINEC” (sic).

Lo mencionado hace evidente que en el momento en que se instauró sumario administrativo contra Gabriel Ángel Choque Cruz, éste ya no ostentaba la calidad de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, ya que a través de un acto voluntario renunció de manera irrevocable a esa condición y por consiguiente a todas la prerrogativas y privilegios del que era titular; vale decir, que al haber renunciado a su condición de dirigente sindical perdió la titularidad del derecho al fuero sindical. En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se señaló que el fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa; en el caso concreto se advierte que los efectos de la renuncia irrevocable y voluntaria efectuada por el accionante a su cargo de Secretario General, tuvo como efecto directo la pérdida de su calidad de dirigente sindical lo que generó a su vez que la entidad que aglomera a los trabajadores del departamento de Santa Cruz, certificara la no vigencia del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC; en ese entendido es evidente que desde el momento de presentada la renuncia irrevocable del impetrante de tutela al cargo que ejercía en el directorio del antedicho Sindicato, se despojó por voluntad propia del derecho a efectuar acciones y reclamaciones en representación de ese Sindicato, pero por sobre todo perdió la facultad de exigir el respecto a la condición dirigente sindical que ahora reclama a través de la acción de amparo constitucional.

Se concluye que el sumario administrativo seguido contra Gabriel Ángel Choque Cruz, no lesionó su derecho al fuero sindical, en razón a que éste por voluntad propia decidió el año 2015 ya no ser parte del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, consecuentemente corresponde denegar la tutela invocada respecto a ese hecho.