AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
Fragmento 20
En este orden, corresponde analizar la queja por incumplimiento formulada contra las autoridades demandadas, quienes mediante informe de 5 de abril de 2017, comunicaron a la Jueza de garantías, el cumplimiento de la Resolución 008/2016, que dejó sin efecto el Auto Supremo 357/2016 y los Autos Complementarios 45 y 46 ambos de 22 de abril de 2016, y confirmada en revisión por la SCP 1334/2016-S2, en los mismos términos que la Jueza de garantías, con la emisión del nuevo Auto Supremo 122/2017 de 3 de febrero; denuncia que inicialmente fue presentada ante esta última autoridad, que en respuesta emitió el Auto 104/17 de 7 de abril de 2017, a través del cual rechazó la denuncia de incumplimiento, siendo impugnado por los accionantes a través de memorial de 26 de mayo de 2017, ante esta instancia, solicitando se deje sin efecto el Auto Supremo 122/2017, y se ordene el efectivo cumplimiento de la Resolución 008/2016.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR