AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

II.3.

II.3.    En cumplimiento a la Resolución de amparo los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 122/2017 de 3 de febrero, declaro infundado los recursos de casación en la forma y en el fondo los recursos de casación en el fondo y en la forma, señalando lo siguiente: 1) El Tribunal de garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las aludidas mejoras, criterio que daría lugar a la nulidad de obrados a efecto de que las mismas sean subsanadas; sin embargo, cabe señalar que las nulidades son intrascendentes cuando estas no afectan al debido proceso y menos a la resolución de fondo ya asumida; 2) La pretendida nulidad no resulta ser trascendental debido a que la parte actora no ha demostrado con prueba fehaciente haber introducido las mejoras de las que pretende ser propietaria, conforme a las declaraciones testificales, por lo cual resulta insulso ordenar la nulidad del Auto de Vista a efecto de que se subsane la omisión acusada; y, 3) “En el caso de autos, si bien se pudo demostrar que los demandantes vivieron por más de diez años, pero en calidad de toleradas, no demostraron la intervención o cambio de ese estado al de poseedores para dar validez al tiempo que estuvo viva Petrona Oliva de Méndez…” (sic) (fs. 615 a 622).