AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
II.3.
II.3. En cumplimiento a la Resolución de amparo los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 122/2017 de 3 de febrero, declaro infundado los recursos de casación en la forma y en el fondo los recursos de casación en el fondo y en la forma, señalando lo siguiente: 1) El Tribunal de garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las aludidas mejoras, criterio que daría lugar a la nulidad de obrados a efecto de que las mismas sean subsanadas; sin embargo, cabe señalar que las nulidades son intrascendentes cuando estas no afectan al debido proceso y menos a la resolución de fondo ya asumida; 2) La pretendida nulidad no resulta ser trascendental debido a que la parte actora no ha demostrado con prueba fehaciente haber introducido las mejoras de las que pretende ser propietaria, conforme a las declaraciones testificales, por lo cual resulta insulso ordenar la nulidad del Auto de Vista a efecto de que se subsane la omisión acusada; y, 3) “En el caso de autos, si bien se pudo demostrar que los demandantes vivieron por más de diez años, pero en calidad de toleradas, no demostraron la intervención o cambio de ese estado al de poseedores para dar validez al tiempo que estuvo viva Petrona Oliva de Méndez…” (sic) (fs. 615 a 622).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR