AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
II.2.
II.2. Resolución venida en revisión se dictó la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre, determino confirmar y conceder la tutela solicitada en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías, realizando el siguiente razonamiento: “…en el presente caso, pues como se tiene mencionado, los Magistrados demandados, abstrajeron de su consideración y análisis, todos los argumentos de defensa y las aseveraciones expuestas por los accionantes, en sus recursos de casación, situación que demuestra que las razones que sirvieron para arribar a la determinación de declarar infundados dichos recursos, no se enmarcaron en todos los puntos expresamente cuestionados, tornando su decisión en infundada e inmotivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, el que no se tiene por expresado en el presente caso, circunstancia que deviene en una indebida fundamentación y motivación del Auto Supremo 357/2016 ahora cuestionado y que debe ser enmendada por esta jurisdicción constitucional.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR