AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
II.4.
II.4. Mediante informe de 5 de abril de 2017, presentado por las autoridades demandadas, estas manifestaron que han considerado y tomado en cuenta lo extrañado en la Resolución de amparo, a tiempo de emitir el nuevo Auto Supremo 122/2017, el cual resolvió la pretensión de las mejoras aludidas, expresando de manera textual lo siguiente: “`…que la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a que la parte actora no ha demostrado con prueba fehaciente haber introducido las mejoras de las que pretende ser propietaria…´” (sic), siendo ese el elemento central de la Resolución que tiene como base las pruebas aportadas y producidas por ambas partes. En ese sentido, se dio cumplimiento a la Resolución de garantías, dando respuesta expresa con relación a las mejoras aludidas en el recurso de casación, por lo que solicitan rechazar los argumentos de la parte accionante en el memorial de queja (fs. 638 a 639 vta.).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR