AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
II.5.
II.5. La Jueza de garantías, ante la denuncia de incumplimiento a Resolución de amparo, presentada por la parte accionante mediante memorial de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 623 a 626, pronunció el Auto 104/17 de 7 de abril de 2017, señalando lo siguiente: i) A través de la Resolución 008/2016, se concedió la tutela en razón a que el Tribunal de apelación dejo pendiente de solución lo relativo a las mejoras y le correspondía al Tribunal de casación disponer que tal omisión sea subsanada en resguardo del debido proceso; ii) De la revisión del Auto Supremo 122/2017, y el informe remitido por las autoridades demandadas, se advierte que el Tribunal de casación resolvió la omisión extrañada absolviendo lo relativo a las mejoras materia de la acción de amparo constitucional, señalando que los ahora reclamantes no acreditaron fehacientemente haber realizado las mismas; y, iii) Habiéndose absuelto la omisión extrañada, aclara que no corresponde en esa vía someter a juicio el contenido de los fundamentos o la ratio decidendi expuestos en el Auto Supremo 122/2017; consiguientemente, rechazó la queja presentada (fs. 640 a 641).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR