AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

Fragmento 21

                          Ahora bien, conforme a lo señalado por el art. 16.II del CPCo corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conocer las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las Resoluciones Constitucionales; así como la ejecución en los procesos que directamente se presenten a este Tribunal, por lo que tomando en cuenta que en el presente caso, ya se suscitó la queja por incumplimiento, circunstancia que conforme a la disposición legal antes citada, permite que esta Sala, que conoció en revisión la Resolución del Tribunal de garantías, ingrese directamente a resolver la queja formulada, al tratarse de una denuncia acontecida en ejecución de fallos, al emerger de una queja de incumplimiento que ya fue resuelta por el Tribunal de garantías, corresponde ingresar al análisis de la citada denuncia.