AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes denuncian el incumplimiento de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre, alegando que las autoridades demandadas, al dictar el Auto Supremo 122/2017, producto de la concesión de tutela, no se pronunciaron sobre las mejoras introducidas de su parte en el inmueble objeto de la demanda de usucapión, el cual se encuentra vinculado con su derecho a la vivienda, limitándose a señalar que no era viable una pretendida nulidad; argumento que no se constituye en una respuesta a la Resolución 008/2016; extremo que no ha sido advertido por la Jueza de garantías, en el Auto 104/17, que en escasas tres líneas, sin una debida fundamentación y motivación concluye señalando que los de casación dieron cumplimiento a la Resolución de amparo, con la emisión del nuevo Auto Supremo; haciéndose evidente la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR