Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
II.6.
II.6. Por memorial de 17 de abril de 2017, la parte accionante se dirige a la Jueza de garantías, solicitando se admita la impugnación contra el Auto 104/17, que rechazo la queja de incumplimiento, y se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional; se deje sin efecto el Auto Supremo 122/2017, y se ordene dar cumplimiento efectivo a la Resolución 008/2016 (fs. 643 a 645).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia por incumplimiento
- Fragmento 3
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre la desestimación de la segunda pretensión expuesta en la demanda ordinaria, relacionada con la declaratoria de propiedad de mejoras, se indica que la sentencia de primera instancia no dispuso nada respecto a dicha pretensión, por lo que dicho punto no correspondía ser absuelto en segunda instancia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional (…)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.1. Alcance de la SCP 1334/2016-S2 de 16 de diciembre
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.2.
- POR TANTO
- 1º HA LUGAR