AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

III.2.2.

Ahora bien, con el objeto de resolver de forma cabal la presente denuncia de incumplimiento, con la necesaria obligatoriedad en su cumplimiento, lo que implica que la emisión de una sentencia constitucional concesiva de tutela, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; en ese sentido, a fin de materializar la eficacia de la justicia constitucional de acuerdo al art. 16 del CPCo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional tutelar la ejecución de las mismas; en ese sentido, mediante la SCP 1334/2016-S2, se determinó en revisión confirmar la concesión de tutela en los mismos términos que la Jueza de garantías, quien dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 357/2016 y los Autos Complementarios 45 y 46 de 22 de abril del mismo año, ante la evidencia de la transgresión de los derechos de la parte accionante al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, con la finalidad de que se emita uno nuevo, en el que se responda a todos los agravios expuestos en el recurso de casación, lo cual no fue cumplido, tal como se tiene anotado precedentemente; inobservando de esa manera lo establecido en el art. 15.I del CPCo, que dispone: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…"; asimismo, el segundo parágrafo de esa disposición establece que: "Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares". Entendiéndose de ello que su acatamiento alcanzara el respeto de los derechos de las personas por igual, teniendo en cuenta que la decisión asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional no está sujeta a discusión, sino que debe respetársela; es decir, debe ser cumplida, a fin de garantizar que los derechos restituidos por una Sentencia Constitucional Plurinacional de este Tribunal en favor de una persona individual serán realmente reparados, mediante el cumplimiento objetivo y respetuoso de la misma, lo contrario implicará un caos en perjuicio del tutelado.

                          En cuanto a la actuación de la Jueza Pública Civil y Comercial Decimo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, esta autoridad una vez conocida la denuncia por incumplimiento y recibido el informe por parte de las autoridades demandadas, pronuncio el Auto 104/17, rechazando la queja presentada, bajo el fundamento de que al haberse emitido nuevo Auto Supremo, habrían dado cumplimiento a la Resolución 08/2016, que fue confirmada en revisión por la SCP 1334/2016-S2, al absolver la omisión extrañada relativo a las mejoras materia de la acción de amparo constitucional, señalando que los ahora denunciantes no acreditaron fehacientemente haber realizado las mismas; sin embargo, no efectuó ningún análisis a fin de advertir si se cumplió o no con las observaciones realizadas en el fallo constitucional, constatándose una falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida; es decir que, no verifico el cumplimiento de lo ordenado, al rechazar la queja por incumplimiento, por lo que corresponde dejar sin efecto dicha Resolución.