SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

cuarenta y ocho horas

          La acción de amparo constitucional exige, por su carácter sumario, que en el plazo de cuarenta y ocho horas de admitida la demanda se dicte la correspondiente resolución, lo que no ocurrió en el caso particular, toda vez que la acción tutelar si bien fue devuelta al Juzgado que preside la Jueza de garantías el 12 de abril de 2017, se señaló audiencia recién para el 19 de igual mes y año, siendo esta suspendida por falta de notificación, por lo que se señaló una nueva el 24 de ese mes y año; es decir; después de cinco días; por otro lado, emitió el decreto de 19 de mayo de igual año fijando audiencia recién el 9 de junio del mismo año, después de veinte días, contraviniendo de manera ostensible lo establecido en el art. 56 del CPCo, más aun considerando que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de septiembre de 2016, pero fue demorada por el rechazo dispuesto por la Jueza de garantías, por cuanto, no ejerció el control respectivo sobre su personal dependiente, permitiendo que la Oficial de Diligencias demore en la notificación, alegando no contar con los insumos necesarios para realizar las diligencias, dejando de lado el carácter sumarísimo que uniforma a la presente acción tutelar.

          Por los motivos expuestos, concierne llamar la atención a la Jueza de garantías, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, actué dentro del marco de las atribuciones conferidas y observe los plazos procesales previstos en el Código Procesal Constitucional, respecto a la tramitación de las acciones de amparo constitucional.