SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
En concordancia a lo expuesto, en principio corresponde señalar que la jurisprudencia citada por los funcionarios demandados, no es vinculante al caso concreto, pues si bien en las mismas se estableció que ante la falta de respuesta a las solicitudes efectuadas, al tratarse las personas demandas de funcionarios públicos, operaría el silencio administrativo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo; sin embargo, dichas Sentencias, como en muchas otras similares emitidas por este Tribunal, se hace referencia a solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos, específicamente la falta de respuesta a impugnaciones efectuadas o a la falta de pronunciamiento sobre el fondo de trámites realizados, así en las sentencias citadas, se hace referencia a un trámite de nacionalización y en el otro caso, a un trámite de urbanización; asuntos que difieren completamente del presente caso, pues en este se realiza una mera solicitud de audiencia, aspecto que no está vinculado al curso o desarrollo de un trámite administrativo; conforme a ello la propia SC 1843/2011-R de 7 de noviembre, de manera textual sostuvo que “…debe ser aplicado en casos similares, dada la vinculatoriedad de las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- cuarenta y ocho horas
- 1° REVOCAR
- 2°