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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3

    Fecha: 14-Ago-2017

    III.1.

    El derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
    • obtener una respuesta fundada y motivada
    • cuarenta y ocho horas
    • 1° REVOCAR
    • 2°

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