SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta nota presentada el 7 de julio de 2016, por el cual el ahora accionante, le indicó al Secretario codemandado que no recibió respuesta a su solicitud de 7 de octubre de 2015, en la que pidió una audiencia con su persona, y que en respuesta a la misma, Romualdo Subirana Serrate, Fiscal de Obra de la Secretaría Municipal de Parques, Jardines y Obras para Equipamiento Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy codemandado-, dependiente de la oficina de Giovanny Barba Rivera, Jefe de Infraestructura Deportiva de esa Secretaría -también ahora codemandado-, le señalo que “…los vecinos no le dejan retirar los postes y si tiene mandamiento de lanzamiento embárdela” (sic), por lo que solicitó se le reciba en audiencia o en su defecto se emita una respuesta negativa fundamentada, anunciando en alternativa la vía constitucional para su debido cumplimiento (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- cuarenta y ocho horas
- 1° REVOCAR
- 2°