SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que su solicitud de 7 de octubre de 2015, por la cual solicitó audiencia al Secretario codemandado para explicarle la situación de su lote de terreno, no fue atendida pese a que la misma fue reiterada mediante nota de 6 de julio de 2016, ambas derivadas a conocimiento de funcionarios dependientes, quienes no le dieron una respuesta concreta a lo requerido.
Por su parte, los ahora demandados señalan que con meridiana claridad sí se habría dado respuesta a la solicitud del accionante y que en todo caso, ante la falta de respuesta, conforme a las SC 1843/2011-R de 7 de noviembre y SCP 1102/2013-L de 30 de agosto, además de lo previsto en el art. 17 de la LPA, operaba el silencio administrativo negativo, motivo por el cual considerándose negada la solicitud, los funcionarios demandados presumen que el ahora accionante debía acudir a los recursos de revocatoria, jerárquico e incluso al proceso contencioso administrativo y que al no haberse procedido de esta manera, alegan que correspondería denegar la tutela pedida, por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- cuarenta y ocho horas
- 1° REVOCAR
- 2°