SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Las autoridades que conocieron en revisión la decisión del Juez recusado, no debieron aceptar el criterio asumido, por la inexistencia de una debida fundamentación; sin embargo, confirmaron el Auto de 17 de noviembre de 2016 emitido, sin considerar los aspectos señalados, con un criterio completamente contradictorio, pues: 1) En relación al art. 55.4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, señalaron que el Juez Disciplinario codemandado, vertió algunas afirmaciones “fuera de contexto legal…” (sic), aceptando que se emitió criterios que comprometen la imparcialidad, ya que se refirió a sus antecedentes y como es su persona, cuando solo debió informar sobre los hechos que motivaron la acción de amparo constitucional, no aspectos personales ni provisionales; y, 2) Con relación al art. 55.8 del citado Reglamento, manifestaron que el criterio anticipado se da cuando la autoridad que pretende ser recusada hace conocer de manera anticipada como resolverá el litigio disciplinario, pero cómo es posible que señalen la no existencia de criterio anticipado, si ellos mismos indicaron que sí se vertieron algunas afirmaciones fuera de contexto legal, lo que para un buen entendedor, significaría que ya se sacó una conclusión negativa de su persona, cuando ello debe fundamentarse a momento de resolver el hecho denunciado, donde seguramente se establecerá cuáles son sus antecedentes, méritos y deméritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención