SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

odio

“Que, el art. 55 numeral 4 del Acuerdo Nº 109/2015 establece `Odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifieste por hechos conocidos que deben ser acreditados con prueba documental literal o material. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez Disciplinario, algún miembro del Tribunal Disciplinario o integrante de la Sala Disciplinaria después que hubiere comenzado a conocer el asunto’, en el caso motivo de análisis, es preciso referirnos a lo señalado por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales la definición de `odio’: ‘Este sentimiento conocido por todos los humanos, y por todos padecido por activa o pasiva, transciende al Derecho en impulsos criminales, en fallos parciales, en relegaciones inicuas, en antagonismos sociales…’; asimismo se entiende por resentimiento al ‘Sentimiento persistente de disgusto o enfado hacia alguien por considerarlo causante de cierta ofensa o daño sufridos y que se manifiesta en palabras o actos hostiles’, sometidos ambas definiciones al caso de autos, mal se puede decir que el Juez Disciplinario de primera instancia tuviera un resentimiento u odio en contra del ahora recusante, si bien vertió algunas afirmaciones `fuera de contexto legal’ en su informe emitido dentro de la acción de Amparo Constitucional impetrada por el disciplinado, lo hizo en base a los antecedentes del proceso y uso del derecho a la ‘dúplica’ (…).