SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
odio
“Que, el art. 55 numeral 4 del Acuerdo Nº 109/2015 establece `Odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifieste por hechos conocidos que deben ser acreditados con prueba documental literal o material. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez Disciplinario, algún miembro del Tribunal Disciplinario o integrante de la Sala Disciplinaria después que hubiere comenzado a conocer el asunto’, en el caso motivo de análisis, es preciso referirnos a lo señalado por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales la definición de `odio’: ‘Este sentimiento conocido por todos los humanos, y por todos padecido por activa o pasiva, transciende al Derecho en impulsos criminales, en fallos parciales, en relegaciones inicuas, en antagonismos sociales…’; asimismo se entiende por resentimiento al ‘Sentimiento persistente de disgusto o enfado hacia alguien por considerarlo causante de cierta ofensa o daño sufridos y que se manifiesta en palabras o actos hostiles’, sometidos ambas definiciones al caso de autos, mal se puede decir que el Juez Disciplinario de primera instancia tuviera un resentimiento u odio en contra del ahora recusante, si bien vertió algunas afirmaciones `fuera de contexto legal’ en su informe emitido dentro de la acción de Amparo Constitucional impetrada por el disciplinado, lo hizo en base a los antecedentes del proceso y uso del derecho a la ‘dúplica’ (…).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención