Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
2° Llamar severamente la atención
2° Llamar severamente la atención a María Ines Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por incumplir el art. 56 del Código Procesal Constitucional, y por extralimitarse en sus atribuciones, debiendo por Secretaria General de este Tribunal, remitirse una fotocopia legalizada del presente fallo constitucional ante el Consejo de la Magistratura, a efectos de su registro en file personal de la citada Jueza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención