SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 135 a 138, concedió la tutela impetrada, revocando el Auto de 17 de noviembre de 2016 y la Resolución SD-E.R. 49/2016, disponiendo ha lugar la recusación, ordenando que se remitan antecedentes al Juez siguiente en número, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez Disciplinario codemandado dispuso no allanarse a la recusación, sin tomar en cuenta que fue recusado por haber vertido opinión anticipada sobre la personalidad del accionante, lo cual de cierta manera no garantiza el derecho a ser juzgado por un juez imparcial; ii) Si bien no se ha manifestado un criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del proceso disciplinario; sin embargo, en el informe brindado en otra acción de amparo constitucional, se señaló que el accionante ha batido récord en denuncias disciplinarias, que su actuar desde hace mucho tiempo fue contra la normativa disciplinaria y no cambió de actitud; adjetivos o afirmaciones sobre la personalidad del nombrado que de ninguna manera deben decirse o prejuzgarse; pues un juez natural disciplinario o jurisdiccional, no puede referirse a la personalidad de quien se está juzgando, de ser así su actuar ya no tendría objetividad, independencia e imparcialidad, por lo que al no haberse allanado a la recusación, existe duda de que dicho Juez no juzgue o sancione con probidad y transparencia; iii) En las afirmaciones hechas sobre la personalidad del accionante, se da a conocer un criterio anticipado sobre él, demostrando la intención de hacer conocer cómo se resolverá el proceso disciplinario; los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, reconocen las afirmaciones realizadas por el mencionado Juez; y, iv) Si bien no existiría como causal de recusación, la supuesta enemistad, odio o resentimiento, si se reconoció que se vertieron afirmaciones fuera de contexto legal, por lo cual conforme a los fundamentos expuestos, en este caso vulneró el debido proceso, ya que al vertir los adjetivos referidos, se incurrió en causal de recusación prevista en el art. 55.8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, pues aunque no se emitió criterio sobre la justicia o injusticia del proceso, sí lo hizo sobre la persona del accionante, conforme consta en la documental adjunta, mismo que merece ser juzgado por un juez natural libre de cualquier sentimiento de odio o resentimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención