SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta, el accionante sostiene que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura -ahora codemandado- (que conoce el proceso instaurado en su contra), en el trámite de otra acción de amparo constitucional, habría emitido comentarios que denotarían que la percepción sobre su persona ya no es objetiva o imparcial, motivo por el cual habría interpuesto una recusación contra dicho Juez; sin embargo, alega que el mismo mediante Auto de 17 de noviembre de 2016 decidió no allanarse a dicha recusación, sin fundamentar porqué razones emitió los referidos comentarios de su persona, ni porqué considera que tal conducta de ninguna manera anticipa un criterio sobre el hecho que conoce para su juzgamiento, o porque tal situación, no se adecua a lo establecido en el art. 55.8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental. Respecto a este primer argumento expuesto como elemento lesivo de derechos, corresponde señalar que este Tribunal no puede verter ningún pronunciamiento, pues no se constituye en una instancia de revisión ordinaria, concordante a ello, la revisión del referido Auto emitido por el indicado Juez Disciplinario, correspondía únicamente a las autoridades administrativas llamadas por ley, en el caso concreto, a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, conforme al art. 62.1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, estando limitada la posible intervención que pueda realizar este Tribunal, solamente a la resolución emitida en última instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención