SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

CRITERIO ANTICIPADO

Asimismo, el art. 55 numeral 8, establece como causal de recusa ‘Haber manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del proceso disciplinario que conste en forma documental, antes de asumir conocimiento del mismo’ (…), es preciso dejar claramente establecido que el CRITERIO ANTICIPADO se da cuando la autoridad que pretende ser recusada hace conocer cómo resolverá el litigio disciplinario, es decir, anticipar cual será el resultado del proceso administrativo disciplinario declarando inocente o culpable al disciplinado sin llegar a concluir el procedimiento disciplinario (…); en el caso concreto se afirma que lo manifestado por el A quo puede dar cabida a malas interpretaciones, poniendo su actuar en duda, pero estas conclusiones a las que llega el recusante tienen calidad de ‘susceptibles’, en consecuencia las meras susceptibilidades dentro de un proceso no pueden fundar una recusación o excusa” (sic).

En el marco expuesto, se concluye que los agravios expuestos por el accionante no son evidentes, pues sin ingresar a efectuar valoración o criterio de corrección acerca del fondo de los mismos, se observa que la Resolución que en última instancia confirmó la decisión de desestimar la recusación interpuesta, expuso de manera clara y fundamentada los motivos por los cuales no se consideró procedente la recusación interpuesta, refiriendo concretamente que los motivos alegados por el accionante no se adecúan a lo establecido en la normativa alegada                  -art. 55.4 y 8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, debiendo además considerarse que la recusación incluso fue valorada pese a que el art. 60.II de dicho Reglamento establece que la recusación debe ser presentada dentro los tres días de conocidos los hechos, y en el caso concreto la recusación fue interpuesta el 16 de noviembre de 2016, cuando los supuestos argumentos habrían sido vertidos por el Juez Disciplinario codemandado el 11 de ese mes y año           -cinco días antes-, mismo día que fueron conocidos por el recusante.