SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
refiere que e
Por lo anterior, refiere que el indicado Juez Disciplinario no realizó una exposición de las razones por las que considera que los comentarios que profirió no anticipan un criterio sobre el hecho que conoce para su juzgamiento, menos fundamentó porqué razones los hechos expuestos no se encuentran establecidos en el art. 55.8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental. Por su parte los ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en relación al art. 55.4 del indicado Reglamento a momento de confirmar la decisión del Juez Disciplinario, aceptaron que el mismo, vertió algunas afirmaciones “fuera de contexto legal”, mas ello no comprometería su imparcialidad; asimismo, con referencia al art. 55.8 “del Reglamento”, señalaron que no existió la emisión de criterio anticipado, cuando ellos manifestaron que sí vertió algunas afirmaciones fuera de contexto legal, lo que significaría que ya se sacó una conclusión negativa de su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención