SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue juzgado más de dos veces por los mismos hechos, mediante denuncia seguida por el Consejo de la Magistratura sobre supuestos hechos que hubiese efectuado en el ejercicio de sus funciones, por lo que interpuso una acción de defensa contra el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura -ahora codemandado-, autoridad que en audiencia, señaló abiertamente que: ‘“…ha batido record en denuncias disciplinarias’, ‘ya tiene como 20 denuncias disciplinarias’, ‘el actuar del señor juez ahora accionante desde hace mucho tiempo atrás ha ido en contra de la normativa disciplinaria, no obstante que en muchas oportunidades se le solicito que cambiara la actitud, lo cual no hizo y ahora en la actualidad estos son los resultados’” (sic), aspectos que denotan que la percepción del indicado Juez ya no es objetiva, pues la forma en que se refirió hacia su persona, no es la que corresponde a un Juez que debe obrar con imparcialidad.
A mérito de lo anterior, el 16 de noviembre de 2016, interpuso recusación por causal sobreviniente contra la mencionada autoridad, siendo rechazada por la misma mediante Auto de 17 de igual mes y año, arguyendo la no existencia de motivos fundados y suficientes para apartarse del conocimiento de la denuncia, decisión ratificada en consulta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución de 24 de ese mes y año, indicando que el criterio anticipado solo se da cuando se hace conocer de manera adelantada cómo se resolverá el litigio, criterio que su persona no comparte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención