Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -fueron citados por instrucción de la Jueza de garantías-, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitieron informe; sin embargo, el Secretario de dicha Sala mediante nota de 26 de mayo de 2017, cursante a fs. 83, indicando que dichos miembros se encuentran declarados en comisión y que la diligencia de notificación fue remitida sin la antelación debida, por cuyas razones “…las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención