Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Cesar García Caller, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, en audiencia señaló que conforme a las puntualizaciones que menciona la normativa sobre las excusas y recusaciones, lo referido por el ahora accionante, no se avoca a lo más mínimo a la recusación, por tal motivo decidió no allanarse a la misma, decisión que fue ratificada en revisión, negando totalmente la actitud de odio o “malversación” que menciona el accionante. Por otra parte, los antecedentes que tienen los servidores judiciales, están ahí y son utilizados dentro de un proceso disciplinario, tomándose en cuenta como atenuante, no son un secreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención